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Código Tributario Artículo 26 QUINQUIES Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario San Juan
Artículo 26 QUINQUIES.

El domicilio fiscal debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten a la Dirección General de Rentas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 26 Quáter y de los casos en que la Dirección General de Rentas expresamente lo resuelva, por causa fundada con vigencia a partir de la fecha en que la misma disponga, no se podrá constituir domicilio especial, salvo a los fines procesales.

El domicilio procesal es válido a todos los efectos tributarios pero únicamente en la causa en la que fue constituido. La dirección General de Rentas podrá en cualquier momento exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca el ejercicio de sus funciones específicas.

Los contribuyentes y responsables se encuentran obligados a comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los 15 (quince) días de efectuado, quedando obligada la Dirección General de Rentas a tener en cuenta el cambio comunicado, únicamente si la modificación fuera informada de la manera establecida por la reglamentación. Su omisión hará incurrir al contribuyente responsable en las sanciones previstas por incumplimiento a los deberes formales.

En caso de que no se modifique el cambio de domicilio, la Dirección General de Rentas podrá reputar subsistente el último consignado para todos los efectos administrativos o judiciales derivados de la aplicación de éste Código y Leyes Tributarias.

Cuando la Dirección General de Rentas comprobara que el domicilio denunciado no es uno de los previstos en el Artículo 26 Ter o fuere físicamente inexistente o se encontrare abandonado o desapareciere o se alterase o suprimiese la numeración y conociere alguno de los domicilios indicados en este artículo o, en su defecto, cualquier otro relacionado con el contribuyente y/o responsable, podrá declararlo de oficio como domicilio fiscal, por resolución fundada.

El domicilio fiscal así determinado tendrá validez a todos los efectos legales.-

Provincia de San Juan Artículo 26 QUINQUIES Código Tributario
Artículo 1 ...26 TER 26 QUATER 26 QUINQUIES 27 28 ...442

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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